"DON PABLO MORILLO y MORILLO, Conde de Cartagena, Gobernador y Capitán General del Ejército y Reino de Galicia, etc., etc.
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Los horrorosos asesinatos cometidos por la banda de forajidos que acaudillan el infame cabecilla LOPEZ y otros, reclaman medidas vigorosas que oponiendo un dique a tal ferocidad, contribuyan al mismo tiempo a asegurar el total exterminio de estos monstruos. Entre otras que a este fin adopté, he resuelto, de acuerdo con la Junta Superior de Armamento y Defensa de Galicia, publicar las contenidas en los artículos siguientes:
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1º- Se consigna un premio de CUARENTA MIL reales de vellón en efectivo y la exención de quintas, al que entregue muerto o vivo a cualquiera de los cabecillas López, Ramos, Sarmiento o el cura del Freijo, llamado también el Arcediano de Mellid.
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2º- A los pueblos ó parroquias de cualquier partido que concurran ó se reunan a hacer la aprehensión, se concede la exención de quintas en la primera que se celebre, y quedarán además libres de contribuciones hasta la concurrencia de los cuarenta mil reales ofrecidos, que se aplicarán íntegramente a pagar las que correspondan a dichos pueblos o parroquias.
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3º- Si la aprehensión fuere hecha por alguna columna o partida de tropa, se distribuirá entre los que la compongan la misma cantidad, sin perjuicio del premio a que sean acreedores en su carrera.
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4º- Cualquier individuo de las facciones que haga igual captura, obtendrán además de los cuarenta mil reales y la exención de quintas, el indulto de la pena en que ha incurrido por haber tomado las armas en favor de la usurpación.
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5º- El presente BANDO, publicado con toda solemnidad, se leerá en Junta de vecinos de las feligresías al salir de la misa parroquial en el primer día festivo siguiente a su recibo, fijándose a las puertas de las mismas iglesias y en los sitios de costumbre, sobre cuyo cumplimiento encargo la mayor vigilancia a los alcaldes mayores de cada partido.
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Dado en la ciudad de La Coruña a 28 de octubre de 1835.
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El Conde de Cartagena".