Con motivo de varias desgracias causadas por los automóviles, el 18 de agosto de 1910, el alcalde, Folla Yordi, publicó un bando en el que se disponía, entre otras cosas, en relación con los automóviles: anunciarían su aproximación por medio de bocina o campana; no podrían desarrollar, dentro de la población, una velocidad mayor que la ordinaria de un coche de caballos al trote corte ni estacionarse en vías públicas angostas o en las de mucho tránsito y que en las carreteras y caminos públicos enclavados en el municipio, no podrían desarrollar mayor velocidad que la de 10 km/h con la obligación de disminuirla cuando el tránsito lo exigiese.
16 octubre 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario